Despido, como actuar
- 29 de agosto de 2017
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El despido suele ser una situación inesperada e imprevista para el trabajador. Por esta razón, cualquier trabajador, en el momento de ser despedido, no se encuentra en condiciones de leer de forma adecuada los documentos de “carta de despido” y “liquidación y finiquito”, ya que suele encontrarse aturdido y enfadado por las circunstancias. Además, al trabajador, en ese momento, le resulta imposible contrastar la veracidad de los datos reflejados en esos documentos y las consecuencias legales de firmarlos.
La empresa, por su parte, necesita acreditar la notificación del despido y el pago de las cantidades que correspondan, por lo que intenta que el trabajador le firme los documentos de «carta de despido» y «liquidación y finiquito».
En estas circunstancias, lo más apropiado para el trabajador es no firmar ningún documento hasta haber consultado con un abogado. Por mucho que la empresa trate de presionarnos, no existe ningún caso o supuesto en el que “no firmar un documento” pueda traernos consecuencias adversas, ni siquiera la posible amenaza, por parte de la empresa, de no pagarnos, ya que en ese caso tendrá que pagarnos igualmente, tarde o temprano, con sus respectivos intereses. Además, la empresa dispone de mecanismos para suplir nuestra firma y así poder acreditar que se nos han entregado esos documentos, por lo que las presiones para que firmemos deben ponernos en alerta sobre las intenciones de la empresa.
Una vez se ha consultado con un abogado y se ha comprobado de forma adecuada la veracidad de los datos y cantidades reflejadas en esos documentos, el trabajador estará en disposición de firmar dichos documentos o, en su caso, manifestar su disconformidad con los mismos.
El asesoramiento debe buscarse lo antes posible, una vez conocido el despido, ya que, en el caso de los despidos, el plazo para reclamar es de 20 días.
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