Reforma de la legislación sobre Incapacitación

Reforma de la legislación sobre Incapacitación

El 3 de septiembre de 2021 entra en vigor la reforma de la legislación en materia de «Incapacitación». La reforma se contempla en la Ley 8/2021, de 2 de junio. Esta ley cambia la legislación civil y procesal para el apoyo a personas con discapacidad.

La principal novedad es la desaparición de la figura de la «tutela» así como la de «incapaz». Esta novedad se aplica únicamente a los mayores de edad e incapacitados

La Tutela era, hasta el momento de la reforma, la forma en la que una persona asumía la representación del incapaz. Consiste en que el tutor realiza en su nombre las gestiones para las que una persona había sido declarado incapaz.

Por otro lado, la declaración de «incapaz» suponía una restricción de la voluntad de la persona. Mediante la nueva regulación se pretende limitar y someter a mayor control la restricción de la voluntad. Se intenta dar mayor preponderancia a la voluntad de la persona con discapacidad en las decisiones que afectan a su vida diaria.

La reforma de la legislación sobre incapacitación aplica, en sustitución de la anterior figura de «tutela», la figura de «curatela con facultades de representación». La «curatela» es una figura ya existente en la anterior legislación. Se limita al control de las acciones realizadas por la persona con discapacidad. Sin embargo, la figura de «curatela con facultades de representación», como su propio nombre indica, permite al curador a realizar gestiones en nombre de la persona con discapacidad. A efectos prácticos, la «curatela con facultades de representación» se equipara con la «tutela».

La nueva legislación establece su aplicación a todos los procedimientos, incluidos los iniciados y finalizados con anterioridad a la misma. Las resoluciones judiciales dictadas bajo la anterior normativa serán por tanto modificadas para adecuarlas a la nueva regulación.

Prevención en materia de incapacitación

Si tiene la necesidad de iniciar un procedimiento de incapacitación contacte con BufetePascual. El despacho puede aconsejarle y tramitar el procedimiento de acuerdo con las modificaciones actualmente vigentes.

BufetePascual aconseja la realización de «poderes preventivos». La discapacidad de una persona no es un estado inmediato sino que normalmente se trata de un largo proceso degenerativo. Muchos de los problemas surgen precisamente durante ese lapso de tiempo. Los poderes preventivos nos sirven para prevenir y evitar los problemas en ese periodo. BufetePascual puede ayudarle redactando unos poderes preventivos adecuados a sus circunstancias personales.

Abogado en Valencia
Incapacitación de personas
Tags: , , , ,

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
Abrir chat
Pregunta sin compromiso
Hola, puedes mandar un mensaje y recibirás una respuesta lo antes posible.
Llama ya