Me ha llegado una notificación, ¿qué hago?
- 29 de agosto de 2017
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Las notificaciones con acuse de recibo son aquellas en las que se nos exige la firma de recepción la misma. En el acuse de recibo se hace constar la fecha de recepción y es a partir de esa fecha desde la la notificación empieza a desplegar sus efectos.
Algunas personas creen que no recogiendo los correos certificados evitan las consecuencias jurídicas o administrativas que se derivan de las notificaciones, sin embargo, la realidad es que tanto la Administración (Estado, Hacienda, Seguridad Social, Gobiernos Autonómicos, Ayuntamientos), como los Juzgados, tienen mecanismos para continuar los procedimientos sin que conste la efectiva recepción de la notificación de los mismos. Por tanto, lo único que conseguimos, evitando recoger dichas notificaciones, es permanecer en la ignorancia sobre los posibles procedimientos en los que podemos quedar afectados, ya que muy probablemente el procedimiento continuará sin nuestra intervención, por lo que estaremos indefensos, limitando o perdiendo nuestras posibilidades de alegación o recurso.
Una vez concluido un procedimiento administrativo o judicial sin nuestra participación en el mismo, seguramente advertiremos su efectos posteriormente, cuando la resolución administrativa o judicial sea firme y por tanto imposible de modificar, por lo que careceremos de posibilidad alguna de alegar cualquier situación por legítima que sea.
Por tanto, sin duda la mejor opción es siempre recoger las notificaciones y consultar de forma inmediata a un abogado, de esta forma conoceremos las consecuencias que el procedimiento puede tener sobre nosotros, así como las posibles alegaciones para defender nuestros intereses en el procedimiento.
Es importante apuntar la fecha de recepción de la notificación una vez recibida, lo que permitirá al abogado contar los plazos restantes para alegaciones o recursos.
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